°. El Instituto tendrá un Drector General que habrá de ser Médico graduado, de reconocida competencia científica, versado en el ramo de higiene y salubridad, públicas, y con práctica en investigaciones médicas A dicho funcionario corresponde la Dirección del Instituto, y el ejercicio de las funciones encomendadas a la misma entidad.
Decreto 1741 de 1942 →Vigente
Artículo 6
El Instituto Tendrá Un Drector General Que Habrá De Ser Médico Graduado, De Reconocida Competencia Científica, Versado En El Ramo De Higiene Y Salubridad, Públicas, Y Con Práctica En Investigaciones Médicas A Dicho Funcionario Corresponde La Dirección Del Instituto, Y El Ejercicio De Las Funciones Encomendadas A La Misma Entidad
Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.