Micelio

Artículo 6

El Instituto Tendrá Un Drector General Que Habrá De Ser Médico Graduado, De Reconocida Competencia Científica, Versado En El Ramo De Higiene Y Salubridad, Públicas, Y Con Práctica En Investigaciones Médicas A Dicho Funcionario Corresponde La Dirección Del Instituto, Y El Ejercicio De Las Funciones Encomendadas A La Misma Entidad

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto tendrá un Drector General que habrá de ser Médico graduado, de reconocida competencia científica, versado en el ramo de higiene y salubridad, públicas, y con práctica en investigaciones médicas A dicho funcionario corresponde la Dirección del Instituto, y el ejercicio de las funciones encomendadas a la misma entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1942