Art. 52. Si se tratare de auto de proceder que no es aceptable, en la misma fecha en que se dicte se notificará al procesado, y se abrirá la causa a prueba por diez días, si hubiere hechos sustanciales que probar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.