Micelio

Artículo 89

Se Podrá Otorgar Visa Temporal Ordinaria Estudiante De Intercambio Al Extranjero, Mayor De Quince (15) Y Menor De Veinticinco (25) Años, Que En Virtud De Programas De Intercambio Estudiantil, Pretenda Ingresar Al País Para Cursar Estudios En Establecimientos Educativos Debidamente Reconocidos Por El Gobierno Nacional

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio al extranjero, mayor de quince (15) y menor de veinticinco (25) años, que en virtud de programas de intercambio estudiantil, pretenda ingresar al país para cursar estudios en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996