Micelio

Artículo 2.6.1.6.4

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Topes máximos. Si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, para reclamar múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso que el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora de las reguladas en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 35 de la Ley 1915 de 2018, el monto a pagar por estos conceptos no podrá ser mayor a las tarifas concertadas en los respectivos contratos cuando estos se encuentren vigentes. En ausencia de estos acuerdos, y de existir prueba en el proceso, el monto a pagar no podrá ser mayor al valor acordado para casos similares. En los demás eventos, así como cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia, el tope máximo a indemnizar será el correspondiente al reglamento de tarifas. Parágrafo. Ninguna estipulación de este capítulo puede entenderse en contravía de las normas relativas a las tarifas de las sociedades de gestión colectiva consagradas en este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015