Topes máximos. Si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, para reclamar múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso que el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora de las reguladas en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 35 de la Ley 1915 de 2018, el monto a pagar por estos conceptos no podrá ser mayor a las tarifas concertadas en los respectivos contratos cuando estos se encuentren vigentes. En ausencia de estos acuerdos, y de existir prueba en el proceso, el monto a pagar no podrá ser mayor al valor acordado para casos similares. En los demás eventos, así como cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia, el tope máximo a indemnizar será el correspondiente al reglamento de tarifas. Parágrafo. Ninguna estipulación de este capítulo puede entenderse en contravía de las normas relativas a las tarifas de las sociedades de gestión colectiva consagradas en este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A