Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.4.7. Inversiones Financiables. Podrán ser objeto de los incentivos y apoyos directos e integrales, las actividades de inversión necesarias para la implementación de la alianza productiva, y que estén dirigidas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria o al mantenimiento de la paz social en el campo, y en especial, las siguientes:
La adecuación de tierras.
Capital fijo.
Capital de trabajo.
Capacitación y asistencia técnica.
Cobertura de riesgos y comisiones de éxito en la gestión financiera.
Comercialización.
La vinculación más económica de la tierra rural, con aptitud para el desarrollo de los fines de la alianza. Se evaluarán todas las alternativas de arriendo, leasing, sociedades o compraventa.
La gerencia y administración del subproyecto.
Para lo relacionado con la vinculación más económica de la tierra rural se incluyen los costos de renta, notariales y de registro, así como los de transacción del crédito complementario que requiera.
(Decreto número 321 de 2002, artículo 7°)
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