Micelio

Artículo 13

Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La utilidad liquida que resulte de la ejecución del artículo 9º de este Decreto se aplicará así

a)

A atender en primer término los mayores costos que resulten de los compromisos oficiales en divisas extranjeras, y

b)

El saldo se aplicará en un 70% a incrementar el Fondo Nacional del Café, y el 30% restante a suscribir por cuenta de la Federación Nacional de Cafeteros acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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