Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La utilidad liquida que resulte de la ejecución del artículo 9º de este Decreto se aplicará así
a)
A atender en primer término los mayores costos que resulten de los compromisos oficiales en divisas extranjeras, y
b)
El saldo se aplicará en un 70% a incrementar el Fondo Nacional del Café, y el 30% restante a suscribir por cuenta de la Federación Nacional de Cafeteros acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.