ARTICULO 136 . CURSOS DE FORMACION, ORIENTACION, COMPLEMENTACION, CAPACITACION Y ESPECIALIZACION. Los cursos de formación, orientación, complementación, capacitación y especialización, serán programados, planeados y ejecutados por la Escuela Penitenciaria Nacional y tendrá la siguiente duración: Para Oficiales de los servicios de la clase de seguridad, diez y ocho (18) semanas. Para Oficiales logísticos y para tratamiento penitenciario, doce (12) semanas. Para Suboficiales el currículo y el tiempo de duración se determinarán por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, el cual no podrá ser inferior a diez y seis (16) semanas. Para Dragoneantes el tiempo será de treinta y dos (32) semanas de las cuales veinticuatro (24) semanas serán de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional y ocho (8) semanas de práctica en los centros de reclusión.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 136
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.