Micelio

Artículo 9

Ley 62 de 1931 · Sobre derechos de aduana y arancel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a estudiar la conveniencia de establecer en el país el sistema de la doble tarifa aduanera, considerando la máxima como tarifa general y la mínima como tarifa de favor que otorgará, mediante las respectivas convenciones comerciales, a los artículos de aquellos países que concedan a nuestros principales artículos de exportación exención de derechos de entrada, o al menos, condiciones especialmente favorables.

Si de este estudio resultare la conveniencia de adoptar el sistema enunciado, u otro semejante, el Gobierno presentará a las Cámaras, en su próximas sesiones ordinarias, el respectivo proyecto de arancel aduanero, y podrá proceder, a la vez, a denunciar aquellos de nuestros tratados de comercio que se opongan a la conveniente realización de la futura política aduanera que se resuelva adoptar.

En el estudio de los distintos asuntos contemplados en el presente artículo, el Gobierno oirá las opiniones de la Junta Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Comisión de Aduanas y del Consejo de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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