El Gobierno procederá a estudiar la conveniencia de establecer en el país el sistema de la doble tarifa aduanera, considerando la máxima como tarifa general y la mínima como tarifa de favor que otorgará, mediante las respectivas convenciones comerciales, a los artículos de aquellos países que concedan a nuestros principales artículos de exportación exención de derechos de entrada, o al menos, condiciones especialmente favorables.
Si de este estudio resultare la conveniencia de adoptar el sistema enunciado, u otro semejante, el Gobierno presentará a las Cámaras, en su próximas sesiones ordinarias, el respectivo proyecto de arancel aduanero, y podrá proceder, a la vez, a denunciar aquellos de nuestros tratados de comercio que se opongan a la conveniente realización de la futura política aduanera que se resuelva adoptar.
En el estudio de los distintos asuntos contemplados en el presente artículo, el Gobierno oirá las opiniones de la Junta Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Comisión de Aduanas y del Consejo de la Economía Nacional.