Estudio de viabilidad. El Agente Especial presentará al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o a la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la toma de posesión, el estudio de viabilidad y alternativas a ejecutar para colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, o si la entidad debe ser objeto de liquidación. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, tendrá cinco (5) días hábiles para la evaluación del estudio de viabilidad y dará traslado de las observaciones del mismo al Agente Especial para que las atienda y lo remita nuevamente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido las observaciones. Los anteriores términos podrán ser prorrogados por la Superintendencia de la Economía Solidaria hasta por tres días hábiles respectivamente. Las entidades encargadas del seguimiento de la toma de posesión, podrán solicitar, para efectos de evaluación del estudio de viabilidad presentado por el agente especial, la información que consideren necesaria, incluso los documentos originales que indiquen o materialicen las obligaciones de la Cooperativa, ya sea contratos o títulos valores. En el caso de entidades inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) una vez aprobado el estudio por parte de este último, se dará traslado del mismo a la Superintendencia que corresponda. El estudio deberá indicar la medida que se recomienda adoptar por parte de la entidad de vigilancia y control. En todo caso, cuando el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) considere que la entidad no es viable, podrá solicitar a la Superintendencia respectiva en cualquier momento después de la toma de posesión y sin que medie el estudio de viabilidad de que trata el presente artículo, que se ordene la liquidación de la cooperativa, sin perjuicio de la autonomía de la Superintendencia respectiva para ordenar la liquidación o la administración en cualquier momento a partir de la toma de posesión.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.4.2.1.8
Estudio De Viabilidad
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.