Obligatoriedad . De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las empresas de transporte por cable de personas y de carga, deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así
Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: • Muerte. • Incapacidad permanente • Incapacidad temporal. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 smmlv por persona.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: • Muerte o lesiones a una persona. • Daños a bienes de terceros. • Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 smmlv por persona.
De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de transporte por cable o de carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a los bienes o cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de estos seguros para el transporte de carga, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio.