Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deja sin vigencia todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Resolución 4000 de 2005, modificada por el artículo 2° de la Resolución número 3097 de 2009, las Resoluciones números 3176 de 2008, 2658 de 2008 y 4693 de 2009, los Decretos números 174 de 2001, 805 de 2008, 3964 de 2009 y 4668 de 2006.
Decreto 348 de 2015 →Vigente
Artículo 98
Vigencia
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.