Micelio

Artículo 98

Vigencia

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deja sin vigencia todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Resolución 4000 de 2005, modificada por el artículo 2° de la Resolución número 3097 de 2009, las Resoluciones números 3176 de 2008, 2658 de 2008 y 4693 de 2009, los Decretos números 174 de 2001, 805 de 2008, 3964 de 2009 y 4668 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 348 de 2015