La enseñanza del Derecho debe alternar la disertación magistral y la información general, con la activa participación del estudiante en sistemas de aplicación tales como las comunidades de trabajo, los seminarios, los consultorios jurídicos y las prácticas de distinta índole.
Decreto 970 de 1970 →Vigente
Artículo 14
La Enseñanza Del Derecho Debe Alternar La Disertación Magistral Y La Información General, Con La Activa Participación Del Estudiante En Sistemas De Aplicación Tales Como Las Comunidades De Trabajo, Los Seminarios, Los Consultorios Jurídicos Y Las Prácticas De Distinta Índole
Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.