° Asociaciones de usuarios. Cualquier número plural de ciudadanos que utilicen servicios de salud, podrá constituir asociaciones de usuarios y obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes, para los efectos de participar en los Comités de Participación Comunitario.
Decreto 1416 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Asociaciones De Usuarios
Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.