Micelio

Artículo 10

En Caso De Emergencias, Desastres, O Situación De Salud Pública Que Lo Ameriten, Las Direcciones Del Sistema De Salud Podrán Solicitar A Personas O Instituciones Públicas O Privadas, Con Carácter Excepcional, El Suministro De La Información Requerida Para El Cumplimiento De Sus Responsabilidades

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de emergencias, desastres, o situación de salud pública que lo ameriten, las Direcciones del Sistema de Salud podrán solicitar a personas o instituciones públicas o privadas, con carácter excepcional, el suministro de la información requerida para el cumplimiento de sus responsabilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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