Tres Meses de Alta por Fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el artículo 170 del Decreto 1212 de 1990, así como los haberes de actividad dejados de cobrar por el causante, será autorizado por el Jefe de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional previa la presentación por parte de los beneficiarios, en el orden preferencial establecido en el artículo 173 del citado Decreto, de los documentos que acrediten su derecho.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 81)