º Los recursos que se gestionen con cargo al Decreto número 817 del 20 de marzo de 1985 se destinarán a proveer las divisas necesarias para financiar importaciones de insumos y materias primas industriales y agropecuarias requeridas por los exportadores para la elaboración de productos destinados a la exportación. Para la administración y manejo de los recursos del crédito, el Gobierno Nacional podrá abrir cuentas en moneda extranjera o adquirir títulos representativos de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar. En caso de venta de divisas, su producto se incorporará al presupuesto nacional para la financiación de programas y proyectos prioritarios de inversión pública.
Decreto 1430 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Los Recursos Que Se Gestionen Con Cargo Al Decreto Número 817 Del 20 De Marzo De 1985 Se Destinarán A Proveer Las Divisas Necesarias Para Financiar Importaciones De Insumos Y Materias Primas Industriales Y Agropecuarias Requeridas Por Los Exportadores Para La Elaboración De Productos Destinados A La Exportación
Decreto 1430 de 1985 · Por el cual se amplía el decreto número 817 del 20 de marzo de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.