º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016. Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.9. Ejercicio, desempeño y acciones del auxiliar promotor(a) de Salud . La ocupación del auxiliar promotor(a) de salud tendrá como sujetos de atención a las personas, las familias y la comunidad de un territorio, de acuerdo con la diversidad étnica, sociodemográfica, sanitaria, ambiental y cultural de este. El auxiliar promotor(a) en salud articula a la comunidad y los actores del sistema de salud, contribuyendo así al cuidado de la vida, salud, promoción de la salud, bienestar integral de las poblaciones y al logro de los resultados en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social regulará los aspectos inherentes al ejercicio, desempeño y acciones de los auxiliares promotores(as) de salud, en función de la anterior definición, de las necesidades del sistema de salud y de la gestión y planeación del talento humano en salud en el territorio con enfoque diferencial e intercultural.
Decreto 1409 de 2024 →Vigente
Artículo 5
Adición De Un Artículo A La Sección 4 Del Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016
Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.