Micelio

Artículo 19

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos públicos. - La Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos tendrá las siguientes funciones:

1.

1. Dirigir y coordinar las actividades de las oficinas de registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las directrices del Gobierno y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia.

2.

2. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

3.

3. Dirigir y controlar los servicios de apoyo administrativo y financiero que requieren las oficinas de registro de instrumentos públicos en el desarrollo de sus funciones.

4.

4. Dirigir y controlar la asistencia y el apoyo técnico, que por parte del nivel central de la Superintendencia se preste a las Oficinas de Registro.

5.

5. Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina de planeación e informática los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.

6.

6. Coordinar y promover el desarrollo e implementación de procesos de informatización en las oficinas de registro especialmente en cuanto tiene que ver con el folio magnético y demás procedimientos de automatización de oficinas y otros aspectos operativos y administrativos del registro.

7.

7. Colaborar en la evaluación técnica y administrativa que las dependencias especializadas de la Superintendencia realicen sobre planes y programas a cargo de las oficinas de registro.

8.

8. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.

9.

9. Fijar los horarios de atención al público de las oficinas de registro.

10.

10. Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente,

11.

11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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