Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos públicos. - La Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar las actividades de las oficinas de registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las directrices del Gobierno y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia.
2. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.
3. Dirigir y controlar los servicios de apoyo administrativo y financiero que requieren las oficinas de registro de instrumentos públicos en el desarrollo de sus funciones.
4. Dirigir y controlar la asistencia y el apoyo técnico, que por parte del nivel central de la Superintendencia se preste a las Oficinas de Registro.
5. Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina de planeación e informática los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.
6. Coordinar y promover el desarrollo e implementación de procesos de informatización en las oficinas de registro especialmente en cuanto tiene que ver con el folio magnético y demás procedimientos de automatización de oficinas y otros aspectos operativos y administrativos del registro.
7. Colaborar en la evaluación técnica y administrativa que las dependencias especializadas de la Superintendencia realicen sobre planes y programas a cargo de las oficinas de registro.
8. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.
9. Fijar los horarios de atención al público de las oficinas de registro.
10. Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente,
11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.