Micelio

Artículo 4

Decreto 1461 de 1950 · Por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista para las Interventorías de las carreteras Cúcuta-Pamplona y Cúcuta-Catatumbo, a que se refieren los artículos anteriores, con una asignación de $ 400 mensuales, que se cubrirá por iguales partes con las partidas destinadas para dichas carreteras.

Parágrafo

A partir de la fecha del presente Decreto queda suprimida la Interventoría de las Carreteras que se construyen en el Departamento Norte de Santander. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1461 de 1950