Artículo cuarto. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista para las Interventorías de las carreteras Cúcuta-Pamplona y Cúcuta-Catatumbo, a que se refieren los artículos anteriores, con una asignación de $ 400 mensuales, que se cubrirá por iguales partes con las partidas destinadas para dichas carreteras.
A partir de la fecha del presente Decreto queda suprimida la Interventoría de las Carreteras que se construyen en el Departamento Norte de Santander. Comuníquese y publíquese.