Micelio

Artículo 12

Las Empresas Ferroviarias, Tanto Oficiales Como Particulares , Podrán Contratar El Pago De Las Pensiones De Jubilación Con Compañías Aseguradoras De Reconocida Solvencia Establecidas En El País Y Aceptadas Por La Superintendencia Bancaria

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ferroviarias, tanto oficiales como particulares , podrán contratar el pago de las pensiones de jubilación con compañías aseguradoras de reconocida solvencia establecidas en el país y aceptadas por la Superintendencia Bancaria. Las empresas que así lo hicieren darán aviso, dentro de los cinco días siguientes, al Ministerio de Industrias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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