Adiciónese un artículo 160A en la Ley 1952 de 2019 , Código General Disciplinario, el cual quedará así :
ARTÍCULO 160A. APLICACIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL PARA LA VALORACIÓN PROBATORIA EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL. En los casos en que se investiguen las faltas disciplinarias definidas en el artículo 53 numeral 5 en la valoración probatoria deberá aplicarse un enfoque diferencial e interseccional. Dentro de la valoración probatoria, se podrá tener en cuenta:
Que la persona investigada ostenta una posición laboral de po¬der de orden vertical o horizontal respecto de la víctima.
Cuando la persona investigada haya sido sancionada en los términos de la Ley 1010 de 2006 .
Cuando la víctima se encuentre en situación de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión respecto del investigado en razón a la edad, al género, creencia religio-sa, al sexo, las preferencias sexuales, la posición laboral, social o económica, el origen étnico o nacional, las discapacidades, las condiciones de salud, la opinión política o filosófica, el esta¬do civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Cuando la víctima sea un sujeto de especial protección consti¬tucional dentro del contexto laboral.
La Procuraduría deberá evaluar que el decreto y la práctica de pruebas no afecte los derechos de la víctima ni los principios establecidos en el artículo 114 del presente Código General Disciplinario.
Procedimiento para contratistas de prestación de servicios