Para dar cumplimiento a lo que se dispone en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, el Gobierno podrá abrir al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), quedando autorizado para la misma operación, por igual suma o por la que fuere necesaria, en el Presupuesto para 1937.
En los Presupuestos venideros se apropiarán nuevamente las partidas que fueren indispensables hasta la terminación de la obra de que se trata.