º . Adiciónese el artículo 1º del Decreto 1749 del 25 de junio de 2003, en el sentido de establecer que el Presidente de la República tendrá tres (3) representantes en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Decreto 4070 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4070 de 2006 · por el cual se adiciona el artículo tercero del Decreto número 1749 de 2003 y se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.