OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE ASISTENCIA A CURSOS Y PROGRAMAS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS. El patrono que no otorgue a sus trabajadores permiso de asistencia a los cursos y programas que sobre prevención de riesgos profesionales realice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Salud o el ISS, a sus trabajadores, cuando así lo requiera la entidad oficial respectiva, se hará incurso, por la primera vez, en amonestación escrita y, por cada violación subsiguiente será sancionado con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). CAPITULO V. OTRAS CONDUCTAS SANCIONABLES
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 36
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.