Si el sindicado fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestara por escrito, y si no supiere ni lo uno ni lo otro, se nombrara un intérprete por cuyo conductor se le harán las preguntas y se recibirán las contestaciones. Sera nombrado interprete un maestro de sordomudos, si lo hubiere en el lugar, y en su defecto se nombraran dos individuos que tengan conocimiento de los signos con que tales personas entienden y son entendidas por costumbre o cualquiera que supiere comunicarse con el interrogado. El nombrado interprete y los peritos o perito, en su caso, prestaran juramento en presencia del sordomudo antes de empezar a desempeñar el cargo.
Del mismo modo se procederá si el sindicado fuere mudo o completamente sordo.