Micelio

Artículo 19

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el sindicado fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestara por escrito, y si no supiere ni lo uno ni lo otro, se nombrara un intérprete por cuyo conductor se le harán las preguntas y se recibirán las contestaciones. Sera nombrado interprete un maestro de sordomudos, si lo hubiere en el lugar, y en su defecto se nombraran dos individuos que tengan conocimiento de los signos con que tales personas entienden y son entendidas por costumbre o cualquiera que supiere comunicarse con el interrogado. El nombrado interprete y los peritos o perito, en su caso, prestaran juramento en presencia del sordomudo antes de empezar a desempeñar el cargo.

Parágrafo

Del mismo modo se procederá si el sindicado fuere mudo o completamente sordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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