Los vehículos llevarán dos placas de un mismo tenor: una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Los vehículos de impulsión humana, de tracción animal y la maquinaria industrial llevarán una sola placa en lugar visible. Las placas de los vehículos no podrán ser retiradas por ningún motivo.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 93
Los Vehículos Llevarán Dos Placas De Un Mismo Tenor: Una En La Parte Delantera Y Otra En La Parte Trasera
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.