Micelio

Artículo 2

Los Miembros Del Comité Nacional De Cafeteros Tendrán Voz Pero No Voto En El Congreso Y Por Lo Menos Uno De Ellos Deberá Concurrir A Las Sesiones De Este

Decreto 268 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los miembros del Comité Nacional de Cafeteros tendrán voz pero no voto en el Congreso y por lo menos uno de ellos deberá concurrir a las sesiones de este. También tendrán voz en el Congreso, el Gerente General de la Federación, quien deberá concurrir a las sesiones los Gerentes Auxiliares y los Secretarios o Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales y los demás funcionarios y personas respecto de los cuales el congreso así lo resuelva.

Parágrafo 1

A las deliberaciones del Congreso podrán asistir con derecho a voz el Contralor General de la República y el Superintendente Bancario.

Parágrafo 2

Los Delegados Suplentes actuarán con el carácter de principales, en caso de la ausencia temporal o definitiva del respectivo delegado principal, con la venia de la Comisión de la Mesa. Su actuación cesará con el reintegro del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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