°. Los miembros del Comité Nacional de Cafeteros tendrán voz pero no voto en el Congreso y por lo menos uno de ellos deberá concurrir a las sesiones de este. También tendrán voz en el Congreso, el Gerente General de la Federación, quien deberá concurrir a las sesiones los Gerentes Auxiliares y los Secretarios o Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales y los demás funcionarios y personas respecto de los cuales el congreso así lo resuelva.
A las deliberaciones del Congreso podrán asistir con derecho a voz el Contralor General de la República y el Superintendente Bancario.
Los Delegados Suplentes actuarán con el carácter de principales, en caso de la ausencia temporal o definitiva del respectivo delegado principal, con la venia de la Comisión de la Mesa. Su actuación cesará con el reintegro del principal.