°. De la inasistencia reiterada de los miembros. La no asistencia a más de tres (3) sesiones consecutivas, sin causa, justificada, implicará la desvinculación del Comité y determinará la elección de una nueva persona, en el caso de los representantes de la Junta Administradora y de los Consejos Asesores Seccionales. En los demás casos el Presidente del Comité dará aviso a las entidades nominadoras para que se tomen las determinaciones correspondientes.
Decreto 484 de 1980 →Vigente
Artículo 3
De La Inasistencia Reiterada De Los Miembros
Decreto 484 de 1980 · Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.