Micelio

Artículo 2

Funciones Específicas

Decreto 1225 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas las siguientes

1.

Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social y capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.

2.

Desarrollar y coordinar programas y proyectos de protección social, con el propósito de garantizar las condiciones básicas en salud, nutrición y educación a los grupos de población pobre y vulnerable del país.

3.

Coordinar programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres de la población, mediante la intervención en materia de construcción y mejoramiento de la vivienda, equipamento social, saneamiento básico, agua potable, mejoramiento del entorno y recreación.

4.

Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral.

5.

Atender, en lo de su competencia, la población desplazada por la violencia para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su integración a la sociedad colombiana.

6.

Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada.

7.

Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión, y planeación del desarrollo.

8.

Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros, las milicias urbanas de carácter político, y los grupos alzados en armas, que hayan hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país.

9.

Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales, para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.

10.

Apoyar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos.

11.

Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático, la revocatoria del mandato, las asambleas de beneficiarios y la rendición pública de cuentas.

12.

Impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.

13.

Contribuir con la ejecución de las políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa.

14.

Apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.

15.

Apoyar el diseño y ejecución de programas de desarrollo rural integral encaminados a la implementación de la infraestructura social, física y productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos. II. Organos de dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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