° Los Procuradores del Distrito Judicial, los Jefes de las Oficinas Seccionales de la Procuraduría, sus visitadores de los Personeros Municipales y el personal de la Policía Judicial que estuviere investido de las atribuciones de visitador de la Procuraduría General, deberán verificar diariamente, hasta cuando el Procurador General de la Nación lo juzgue conveniente, el normal funcionamiento de las Oficinas Judiciales y del Ministerio Público si por verificación personal o por el informe que le rindan los demás funcionarios indicados en este artículo, o por denuncio de persona interesada, presentando bajo juramento, el Procurador del Distrito Judicial hallare que se ha cometido alguna de las faltas de que trata el artículo 1° de este Decreto, deberá adelantar de inmediato la investigación necesaria para efectos de la sanción disciplinaria.
Artículo 4
Los Procuradores Del Distrito Judicial, Los Jefes De Las Oficinas Seccionales De La Procuraduría, Sus Visitadores De Los Personeros Municipales Y El Personal De La Policía Judicial Que Estuviere Investido De Las Atribuciones De Visitador De La Procuraduría General, Deberán Verificar Diariamente, Hasta Cuando El Procurador General De La Nación Lo Juzgue Conveniente, El Normal Funcionamiento De Las Oficinas Judiciales Y Del Ministerio Público Si Por Verificación Personal O Por El Informe Que Le Rindan Los Demás Funcionarios Indicados En Este Artículo, O Por Denuncio De Persona Interesada, Presentando Bajo Juramento, El Procurador Del Distrito Judicial Hallare Que Se Ha Cometido Alguna De Las Faltas De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Deberá Adelantar De Inmediato La Investigación Necesaria Para Efectos De La Sanción Disciplinaria
Decreto 1459 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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