Micelio

Artículo 590

Del Código De Justicia Penal Militar Y Fallándose Por Las Autoridades Que De Ellos Actualmente Conocen

Decreto 2828 de 1961 · Por el cual se fija el procedimiento de los consejos de guerra verbales para el juzgamiento de los delitos de competencia de la justicia penal militar, en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Mientras subsista el estado de sitio, todos los del tos de competencia de la justicia penal militar seguirán tramitándose y fallándose en todo el territorio nacional, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, a excepción de los delitos de "abandono del puesto", "descripción" y "abandono del servicio", que continuarán tramitándose por el procedimiento establecido en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar y fallándose por las autoridades que de ellos actualmente conocen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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