Micelio

Artículo 6

Y Parágrafos De La Ley 62 De 1930

Decreto 1570 de 1931 · Por el cual se fija la fecha en que debe empezar a regir el artículo 6o y parágrafos de la Ley 62 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Señálese el día quince de octubre del presente año para que empiece a regir el artículo 6º y

Parágrafo

s de la ley 62 de 1930. El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus

Parágrafo

s. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 1931