Reporte de información . Las empresas de transporte accederán en línea y en tiempo real al Sistema de Información y Registro de Conductores para reportar todas las novedades relacionadas con los conductores de los vehículos. El Sistema de Información y Registro de Conductores deberá contener como mínimo
Fotografía reciente del conductor.
Nombre completo y número del documento de identificación del conductor.
Grupo Sanguíneo y factor RH e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado.
Teléfono y dirección de domicilio del conductor.
Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria.
Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera.
La información de que trata el presente artículo solo podrá ser consultada para efectos judiciales y por parte de las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la protección de datos. La información mínima deberá estandarizarse cumpliendo los lineamientos de interoperabilidad y lenguaje común de intercambio de información generados por la estrategia de Gobierno en Línea.
Hasta tanto inicie operación el Sistema de Información y Registro de Conductores, los reportes de que trata el presente artículo deberán realizarse al registro municipal de conductores como mínimo una vez al mes. ( Decreto 1047 de 2014, artículo 13).