ARTICULO SEGUNDO . El Gobierno Nacional exalta ante el pueblo colombiano la obra del "Diario Oficial" como uno de los mejores medios de divulgación administrativa que ha tenido el país, y presenta el cumplimiento de sus cien años de laborea ininterrumpidas como demostración de firmeza y continuidad de nuestras instituciones republicanas y democráticas.
Decreto 1155 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1155 de 1964 · por el cual se conmemora el Primer Centenario del "Diario Oficial".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.