º . A cada educador se le remitirá el informe de resultados correspondiente, con carácter confidencial y personal y en ningún caso ese resultado podrá ser exigido por ninguna autoridad o persona como criterio para toma de decisiones que afecten al docente. El Ministerio de Educación Nacional sólo dará información a la opinión pública, a los investigadores y a la comunidad educativa en particular, de datos globalizados y por subconjuntos de utilidad analítica. CAPITULO III COMPONENTE DE DESEMPEÑO
Decreto 620 de 2000 →Vigente
Artículo 9
Decreto 620 de 2000 · Por el cual se establecen reglas y criterios para la evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.