ARTICULO 2.4.5.4.1 .- OPERACIONES AUTORIZADAS. En desarrollo de su objeto social la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, podrá efectuar las siguientes actividades
Realizar operaciones de crédito con entidades del sector energético para financiar proyectos o programas de inversión;
Conceder empréstitos a las entidades del sector energético para financiar los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma;
Subrogarse en las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito que hayan celebrado las entidades del sector energético, y celebrar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la Financiera las obligaciones asumidas. Estas operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y mantendrán la garantía del Estado Colombiano;
Captar ahorro interno, tanto del sector público como del sector privado, mediante la emisión de títulos valores y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la financiera y el previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras
Celebrar operaciones de crédito externo incluida la emisión de títulos valores en el exterior, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar
Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfiera la Nación u otras entidades públicas para las mismas finalidades legalmente señaladas a la financiera;
Garantizar empréstitos contraídos por las entidades del sector energético y exigir para el efecto contragarantías bancarias o de pignoración de rentas, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.4.5.4.5. del presente estatuto;
Promover la creación, reorganización, fusión, transformación o expansión de empresas del sector energético sin participar en su capital, y
Prestar asesoría a las empresas y cumplir funciones de consultoría técnica y financiera en los procesos de reestructuración de las mismas, consecución de capitales, colocación de papeles en el mercado, obtención de recursos internos y externos, realización de ventas o fusiones y obtención de nueva tecnología.