Art. 26. Corresponde al Poder Ejecutivo nombrar libremente cada tres años los Rectores de las Facultades oficiales que funcionen en Bogotá. Los Profesores los nombrará eligiéndolos de ternas presentadas por los respectivos Consejos, previo dictamen del Consejo Universitario. Los Catedráticos así nombrados son inamovibles mientras sean aptos y observen buena conducta. Al cumplir sesenta y cinco años podrán retirarse con derecho a las dos terceras partes del sueldo anual de que hubieren disfrutado, siempre que hayan desempeñado la respectiva Cátedra durante diez años a lo menos. El mismo derecho tendrá todo Profesor que, cualquiera que sea su edad, hubiere desempeñado una Cátedra durante más de veinte años en las Facultades profesionales, en la Escuela Nacional de Minas o en el Instituto Agrícola.
Para fijar la cuantía de la jubilación a que éste artículo se refiere, se tendrá en cuenta el sueldo de que haya disfrutado quien la solicite, en el último año en que haya servido en la respectiva Facultad.