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Artículo 4

Modificación Del Artículo 11 Del Decreto Número 2366 De 2015

Decreto 2107 de 2019 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 11 del Decreto número 2366 de 2015. El artículo 11 del Decreto número 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto número 2096 de 2016, quedará así: “Artículo 11. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2.

Liderar el proceso de coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de inter­vención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3.

Impartir lineamientos para coordinar con las autoridades competentes la planea­ción de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

4.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

5.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

6.

Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

7.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de inter­vención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8.

Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación interna­cional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9.

Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identifica­ción y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y deter­minar las prioridades para su asignación.

10.

Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumpli­miento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial y aquellos relaciona­dos con el desarrollo y ejecución del PNIS.

11.

Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resul­tados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.

12.

Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucio­nal de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

13.

Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificacio­nes al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arre­glo a las disposiciones legales que regulan la materia.

14.

Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas, así como a la ejecución y desarrollo del PNIS.

15.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las instancias de ejecución, coordi­nación y gestión del Programa, de conformidad con las directrices del Gobierno nacional.

16.

Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, na­cionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agen­cia.

17.

Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y pres­tación de los servicios de la Agencia.

18.

Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la re­presenten en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

19.

Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Di­rectivo.

20.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos inter­nos de trabajo.

21.

Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los em­pleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las nece­sidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

22.

Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el di­seño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

23.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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