Artículo tercero. Mientras el Consulado General de Colombia en Nueva York, debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a ordenar la edición y distribución de formularios FC-5, los Consulados de la República que, al entrar en vigor el presente Decreto, tengan en su poder existencias de formularios del modelo FC-4, deberán venderlos al precio señalado por el artículo 1° de esta providencia ejecutiva. Los Consulados de la República deberán comunicar oficialmente a las Cámaras de Comercio, así como a las casas exportadoras y a los particulares de la respectiva jurisdicción consular que habitualmente desarrollen actividades comerciales en Colombia, que la certificación de facturas correspondientes al modelo antiguo FC-4, causará, a partir del 1° de agosto un recargo de veinticinco centavos de dólar (US $ 0.25) en efectivo por ejemplar, bien sea que se trate de formularios vendidos antes o después de dicha fecha.
Decreto 2496 de 1947 →Vigente
Artículo 3
De Esta Providencia Ejecutiva
Decreto 2496 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 60 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre formularios para facturas consulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.