Artículo Quinto. Fijase un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la adjudicación de los cupos individuales para presentar a la Oficina de Control de Cambios, la solicitud para la obtención de las licencias de Exportación, solicitud que deberá llenar los requisitos señalados en el artículo anterior. Pasado este termino, el Ministerio de Agricultura y Ganadería redistribuirá los cupos no utilizados.
Decreto 1424 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1424 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1421 del 26 de abril de 1950, que fija la tasa de un impuesto y señala modalidades para la exportación de ganados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.