Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2159 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo del Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte las siguientes

a)

Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de la política general sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalen las disposiciones pertinentes;

b)

Proponer al Ministro de Transporte las políticas de carácter general en materia de tránsito y transporte;

c)

Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar la calidad y eficiencia de los servicios de las empresas de transporte;

d)

Promover el análisis de las tecnologías modernas propias para cada modo de transporte, con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción;

e)

Crear comisiones de trabajo para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito;

f)

Recomendar la adopción de esquemas que propendan, por la integración adecuada del transporte regional, nacional e internacional;

g)

Darse su propio reglamento interno de funcionamiento;

h)

Las demás que el Gobierno Nacional le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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