Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1987, Fijase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Seiscientos Dieciocho Pesos ($618

Decreto 174 de 1987 · por el cual si fija el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1° de enero de 1987, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en seiscientos dieciocho pesos ($618.00) moneda corriente.

Parágrafo

Para los docentes de educación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 174 de 1987