Micelio

Artículo 2

Fijar En Cuatro Mil Trescientos Pesos ($ 4

Decreto 4403 de 1988 · Por el cual se fija el precio básico por tonelada de cartón para liquidar el impuesto sobre la producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijar en cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) moneda corriente, por tonelada, el precio del carbón, en boca de mina, destinado a la exportación para el mismo fin y por el) mismo período indicado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4403 de 1988