Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1972 · por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario del Colegio de Boyacá, se reorganiza dicha institución y se ordena la construcción de un edificio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo estará integrado por:

1.

El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Presidente de la República, escogido entre los exalumnos del plantel, residentes en el departamento de Boyacá.

3.

El Secretario de Educación del departamento o su delegado .

4.

Un representante de los profesores del colegio, elegido por voto directo y secreto.

5.

Un representante de los estudiantes del Colegio de Boyacá, elegido en la forma que lo determinen los estatutos.

6.

Dos representantes de la Asamblea Departamental.

7.

Un representante del Concejo Municipal de Tunja.

Parágrafo

El rector formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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