Artículo décimoctavo. El Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas será el único responsable del pago de las participaciones a los denunciates y aprohensores señaladas en el artículo 86 del Estatuto Penal Aduanero.
El producto liquidado de la venta del ganado o sus productos y de los medios de transporte, en su caso, ingresarán al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, conforme al artículo 28,
, del Decreto extraordinario número 3297 de 1963, si la sentencia del juez es condenatoria.