Pago de los valores no reconocidos por las entidades territoriales. En el evento en que los valores no reconocidos por las entidades territoriales y reclamados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en virtud del artículo 2.3.2.4.4 se hayan aclarado, reconocido y conciliado por la entidad territorial con posterioridad a la vigencia del mencionado decreto, podrán ser pagadas con los recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado. En el evento en que el municipio y/o distrito no cuente con recursos en su cuenta, podrán ser reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social como deudas reconocidas y no pagadas. Para el pago de estas deudas concurrirán los recursos a que hace referencia la Ley 1450 de 2011, los artículos 2.7.9.1.1.3 a 2.7.9.1.1.6 del Decreto Único 1068 de 2015, reglamentario del Sector Hacienda, y los del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, siempre que los municipios tengan las condiciones para acceder a estos últimos, así como los recursos propios que puedan destinar las entidades territoriales.
Todos los recursos se girarán directamente a los prestadores de servicios de salud.
(Artículo 8° del Decreto 58 de 2015)