El numeral 4o. del artículo 411 del Código Civil quedará así:
Artículo 411. Se deben alimentos: 4º. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
Se Deben Alimentos: 4º
Ley 1 de 1976 · LEY 1 DE 1976, 19/01/1976, por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 4o. del artículo 411 del Código Civil quedará así:
Artículo 411. Se deben alimentos: 4º. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.