Micelio

Artículo 23

Se Deben Alimentos: 4º

Ley 1 de 1976 · LEY 1 DE 1976, 19/01/1976, por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 4o. del artículo 411 del Código Civil quedará así:

Artículo 411. Se deben alimentos: 4º. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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