Micelio

Artículo 23

Se Deben Alimentos: 4º

Ley 1 de 1976 · LEY 1 DE 1976, 19/01/1976, por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 4o. del artículo 411 del Código Civil quedará así:

Artículo 411. Se deben alimentos: 4º. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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