Micelio

Artículo 8

º De La Integración De Los Comités

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS. Para la integración del Comité, el Director de la Unidad Programática Zonal, Unidad Programática Institucional, Clínica o Centro de Atención Básica, presentará ante el respectivo Gerente Seccional los nombres de tres funcionarios de su dependencia, quienes deberán llenar los siguientes requisitos: a). Desempeñar un cargo de superior jerarquía a la de los funcionarios que deban evaluar; b) Ejercer funciones de supervisión y mando sobre los evaluados, y c) Tener en el Instituto de Seguros Sociales una antigüedad no inferior a un (1) año. Para efectos de la evaluación el Comité se ceñirá a las instrucciones que, acorde con lo dispuesto en el presente Decreto, imparta el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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