Art. 26. Si el demandado o demandados no fueren vecinos del lugar donde se entabla la acción y su domicilio fuere conocido, se mandara fijar allí otro edicto por el mismo término, y trascurrido este, devolverá el juez comisionado el edicto con la nota de fijación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.