Micelio

Artículo 11

Ley 29 de 1973 · por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo Nacional del Notariado se formará y mantendrá con los aportes que deberán hacer de sus ingresos todos los Notarios del país en proporción al número de escrituras que se otorguen en sus respectivos despachos, en la forma que disponga el Gobierno Nacional y hasta la cantidad de diez pesos ($ 10.00) por cada escritura, mientras estén vigentes las tarifas señaladas en la Ley la de 1962. Igualmente harán parte del Fondo los aportes que reciba del Gobierno Nacional o de los particulares.

En todo caso de variación de la tarifa notarial el Gobierno Nacional deberá aumentar los aportes de los Notarios en proporción a sus nuevos ingresos.

Parágrafo

Los aportes del Gobierno Nacional podrán cubrirse mediante recursos ordinarios del Presupuesto, o de recaudos especiales en la tarifa notarial, por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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