º. El Fondo Nacional del Notariado se formará y mantendrá con los aportes que deberán hacer de sus ingresos todos los Notarios del país en proporción al número de escrituras que se otorguen en sus respectivos despachos, en la forma que disponga el Gobierno Nacional y hasta la cantidad de diez pesos ($ 10.00) por cada escritura, mientras estén vigentes las tarifas señaladas en la Ley la de 1962. Igualmente harán parte del Fondo los aportes que reciba del Gobierno Nacional o de los particulares.
En todo caso de variación de la tarifa notarial el Gobierno Nacional deberá aumentar los aportes de los Notarios en proporción a sus nuevos ingresos.
Los aportes del Gobierno Nacional podrán cubrirse mediante recursos ordinarios del Presupuesto, o de recaudos especiales en la tarifa notarial, por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro.